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PROGRAMA CIBERSEGURIDAD 2023

Cámara de Comercio de Santiago de Compostela

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago de Compostela informa de la Convocatoria Pública de ayudas para el desarrollo de planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en las Pymes en el marco del Programa Ciberseguridad, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) y las personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Santiago en el Programa Ciberseguridad, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo que se detallan en el apartado 6 “Presupuesto y cuantía de las ayudas” de esta convocatoria.

Documentación requerida

- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria)

 

- DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).

 

- En el caso de personas jurídicas: ▪ Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa). ▪ Acta de titularidad real de la empresa, en su defecto, escritura pública en la que se pueda identificar al titular real de la empresa solicitante. ▪ Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.

 

- En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio.

Data inicio do prazo de inscrición
Data fin do prazo de Inscrición
Dirixido

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Santiago de Compostela, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Requisitos

▪ Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf ) o autónomo. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

▪ Estar dada de alta en el Censo IAE. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

▪ Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Santiago, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

▪ Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

▪ No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

▪ No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).

▪ Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013) 1 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).

▪ No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.

▪ Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que: a) Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma y que no hayan sido beneficiarias de la Fase II); o b) Acrediten haber participado en el último año en un programa similar de Asesoramiento en materia de ciberseguridad en las pymes, de organismos de Promoción de las TIC de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria.

▪ Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. L