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Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PRTR.

Ministerio de Trabajo y Economía Social

 

Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2023, del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se convocan las ayudas para el
Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PRTR

  • Orden de Bases: Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el plan integral de impulso a la economía social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

  • Convocatoria: Orden TES/.../2023, de de diciembre, por la que se convocan las ayudas de tramitación anticipada en 2023 para el plan integral de impulso a la economía social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia para los años 2024 y 2025.

  • Extracto: Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2023, del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se convocan las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PRTR.

 

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de proyectos en materia de Economía Social para
los años 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dentro del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en materia de Economía Social, financiados con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (financiado con el servicio 50 de los presupuestos). En este sentido, la orden se enmarca en el proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económica (en adelante, PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados.

Documentación requerida

1. Cada solicitud deberá acompañarse, en la forma establecida en cada convocatoria, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades solicitantes, mediante estatutos, escrituras de constitución o inscripción en el registro administrativo correspondiente.

b) Documento que acredite la representación suficiente de la persona física, que actúe en nombre de la entidad solicitante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 32.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, certificando su vigencia a través de una declaración responsable.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

d) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la ayuda.

e) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Además, deberán presentarse en PDF y firmados electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria, los siguientes documentos:

a) Formulario de solicitud de subvención.

b) Memoria explicativa del proyecto.

c) Presupuesto y Cronograma. La fecha de inicio del proyecto indicada en el cronograma deberá ser posterior a la presentación de la solicitud y siendo su fecha de finalización la que se establezca en la convocatoria correspondiente.

d) Documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada que deberá incluir, al menos, el contenido mínimo del modelo de agrupación establecido en la convocatoria.

e) Las autorizaciones, declaraciones responsables, los certificados y demás documentación indicada en los párrafos anteriores correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias que lo conforman.

f) El presupuesto y cronograma de la totalidad del proyecto, junto con un presupuesto cumplimentado por cada entidad integrante de la agrupación.

g) Realización de las siguientes declaraciones responsables:

1.º Declaración de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, indicando su objeto y cuantía.

2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.º Declaración de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH»), debidamente cumplimentado por las entidades solicitantes.

5.º Declaración relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.

6.º Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

7.º Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

8.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

3. En el supuesto de las agrupaciones, además, deberán presentar, en el mismo formato y firmado electrónicamente, la siguiente documentación:

a) Documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada que deberá incluir, al menos, el contenido mínimo del modelo de agrupación establecido en la convocatoria.

b) Las autorizaciones, declaraciones responsables, los certificados y demás documentación indicada en los párrafos anteriores correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias que lo conforman.

c) El presupuesto y cronograma de la totalidad del proyecto, junto con un presupuesto cumplimentado por cada entidad integrante de la agrupación.

4. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable para cada entidad solicitante, que contemple los diferentes requisitos y obligaciones a los que el beneficiario, bajo su responsabilidad, se compromete. Deberá aportar la documentación que así lo acredita, cuando le sea requerida en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de las agrupaciones se deberá presentar, una declaración responsable por cada entidad que forme parte de la agrupación.

Artículo 16. Criterios de evaluación.

1. Se establecerá un orden de prelación de los proyectos ordenados de mayor a menor, que se determinará en función de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios que se establecen en este artículo.

2. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir a la entidad solicitante toda la información que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los proyectos presentados, concediéndose un plazo no inferior a diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se describen a continuación, siendo preciso que los proyectos obtengan una puntuación mínima de 35 puntos para ser subvencionables, de los cuales 30 puntos corresponden al primer criterio (valoración de la propuesta del proyecto) y 5 puntos al segundo (aspectos de valor añadido):

a) Valoración de la propuesta del proyecto: máximo 70 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.º Descripción clara y concreta del proyecto, máximo, 20 puntos:

– Descripción, fundamentación y/o justificación de la necesidad del proyecto: máximo, 10 puntos.

– Beneficiarios previstos. Se valorará que el proyecto vaya dirigido a jóvenes y/o a mujeres: máximo, 10 puntos.

2.º Enumeración y descripción de forma clara y concreta de los objetivos que se persiguen: máximo, 10 puntos.

3.º Descripción de forma clara y detallada de la metodología del proyecto, entendida como todos los pasos a seguir a la hora de la planificación y gestión de un proyecto: máximo, 10 puntos.

4.º Especificación de los medios y recursos asignados a la ejecución del proyecto: máximo, 10 puntos.

5.º Sistema de evaluación: Se detallarán los indicadores que deben ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes, realistas y temporales (que tengan en cuenta la duración del proyecto) para la consecución de los objetivos: máximo, 10 puntos.

6.º Presupuesto. Se valorará la adecuación del coste del proyecto a las actividades planificadas: máximo, 10 puntos.

b) Aspectos de valor añadido (30 puntos): Se valorarán aquellos aspectos de mejora aportados al proyecto, tales como:

1.º Grado de innovación del proyecto. Se valorará la innovación del proyecto en materia de organización o de procesos entendida según la definición que incluye el artículo 3 de la presente orden de bases: máximo, 10 puntos.

2.º Participación en el equipo promotor del proyecto:

– Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, personas en situación o riesgo de exclusión social o personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social: máximo, 5 puntos.

– Jóvenes menores de 35 años: máximo, 5 puntos.

3.º Contribución del proyecto a la igualdad de género, a la conciliación, y/o a la reducción o eliminación tanto de estereotipos como de la segregación laboral: máximo, 10 puntos.

4. La concesión de las ayudas se adjudicará por orden decreciente de puntuación, hasta que se agote el presupuesto disponible.

5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio de la valoración de la propuesta del proyecto.

6. Si al aplicar estos criterios de adjudicación continuara el empate, este se arbitrará por medio de la fecha y hora de registro de la solicitud y, de continuar el empate, en última instancia, por sorteo ante el órgano instructor.

En enlace a la sede electrónica para la presentación de solicitudes es el siguiente: https://expinterweb.mites.gob.es/ley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=361&proc=7

Data inicio do prazo de inscrición
Data fin do prazo de Inscrición
Dirixido

Serán beneficiarias las entidades definidas en el artículo 6 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio.

Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas, efectuada al amparo de estas bases reguladoras, siempre que se engloben dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.

b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

c) Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, junto con las universidades, centros de investigación y las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional.

 Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, el representante o apoderado único deberá pertenecer a una de las entidades integrantes de la
misma. En el caso de que la agrupación sea público-privada, el representante o apoderado único deberá pertenecer a una entidad beneficiaria privada

https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/sec_trabajo/perte_EsyEC/27-07-23-FAQS_BASES2023.pdf

FAQ Convocatoria 2024-2025: https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/sec_trabajo/perte_EsyEC/FAQS2024-2025.pdf

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el período subvencionado, los siguientes requisitos:

a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable. Este requisito no es de aplicación para la figura de la agrupación, definida en el artículo anterior, pero sí para las entidades que la constituyen.

b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

e) Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria.